Cooperación financiera del Estado

De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado puede aportar recursos financieros para el desarrollo de actuaciones que competencialmente corresponden a las Comunidades Autónomas, para su gestión por ellas.

Esta posibilidad cuenta con una regulación específica, básicamente prevista en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Este artículo se incorporó a la Ley General Presupuestaria tras la adopción por el Tribunal Constitucional de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, en la que el Tribunal reconoció la capacidad de gasto del Estado y sus atribuciones para consignar créditos destinados a la financiación de programas y actividades autonómicas, aunque siempre ajustándose al ámbito ejecutivo autonómico.

El procedimiento regulado en la Ley diferencia dos fases en su formalización. La primera tiene como objeto el establecimiento de criterios objetivos de distribución del crédito disponible entre las Comunidades Autónomas competentes o afectadas por razón de la materia, así como los índices de ponderación de cada uno de los criterios elegidos. Esta fase se sustancia en régimen de cooperación en la reunión de la Conferencia Sectorial correspondiente, lo que permite un debate no sólo de los criterios en sentido estricto, sino también sobre los fines y objetivos que promueve el Estado.