El Ministerio de Política Territorial consigue un nuevo acuerdo que evita un conflicto de competencias con Illes Balears

08/07/2022

El Ministerio de Política Territorial consigue un nuevo acuerdo que evita un conflicto de competencias con Illes Balears

Desde el inicio de la XIV Legislatura se han alcanzado un total de 103 acuerdos finales totales y 8 acuerdos finales parciales sumando un total de 111 acuerdos


El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado un nuevo acuerdo, en este caso con el Govern de Illes Balears, concretamente en Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de Illes Balears, sobre la que existían discrepancias competenciales.

El acuerdo con Illes Balears en junio, junto a los catorce alcanzados con distintas comunidades autónomas en los meses anteriores, suman quince acuerdos en 2022 sobre normas autonómicas con posibles preceptos inconstitucionales. Todos los acuerdos se han alcanzado abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

111 acuerdos alcanzados en la Legislatura

Desde el inicio de la XIV Legislatura, en su voluntad de diálogo permanente con las comunidades autónomas, el Ministerio de Política Territorial ha alcanzado 103 acuerdos finales totales y 8 acuerdos finales parciales (con independencia de que el acuerdo de inicio se haya firmado o no en la presente Legislatura), sumando un total de 111 acuerdos finales.

Acuerdo alcanzado en junio con el Govern de Illes Balears

En relación con los artículos 7, 19 y 22 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de Illes Balears, ambas partes acuerdan remitir la solución de las discrepancias a lo acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación sobre los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que dichos preceptos de la Ley 4/2021 proceden -con el mismo número y contenido- del citado Decreto ley, que fue tramitado como proyecto de ley tras su convalidación por el Parlamento de las Illes Balears, pero por los plazos de la tramitación parlamentaria de la ley no fue posible introducir en ella los cambios acordados por la Comisión Bilateral de Cooperación.

Respecto al artículo 25 de la Ley 4/2021, ambas partes coinciden en interpretar, y así lo aplicará el Govern de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias, que en relación con la posibilidad de que el nombramiento para la dirección de proyectos para la gestión de fondos recaiga en personal funcionario o estatutario mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones en un puesto temporal de naturaleza directiva, la referencia a personal funcionario o estatutario se limita a personal funcionario o estatutario de carrera.

En relación con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, ambas partes consideran solventada la discrepancia, por cuanto la disposición derogatoria de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, ha derogado la citada disposición final.